Articulo 55 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 55. Aprobación inicial
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1. El Avance, complementado, en su caso, con las modificaciones que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y, en caso de Directrices Sectoriales, la Consejería competente por razón de la materia sectorial decidan introducir a partir de las observaciones presentadas, servirán de base para la elaboración del documento de aprobación de las Directrices, junto con el documento de alcance del futuro estudio ambiental estratégico exigido en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
2. Las Directrices serán presentadas a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su aprobación inicial, junto con el Estudio Ambiental Estratégico que se haya elaborado y que formará parte de su documentación.
