Articulo 55 Bonos verdes europeos
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Artículo 55. Investigaciones generales

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1. Con objeto de desempeñar sus funciones en el marco del presente Reglamento, la AEVM podrá realizar las investigaciones necesarias sobre las personas a que se refiere el artículo 54, apartado 1. A tal efecto, los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella estarán facultados para:

a) examinar todos los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización de sus funciones, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;

b) hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y otra documentación;

c) convocar y pedir a toda persona contemplada en el artículo 54, apartado 1, o a sus representantes o a miembros de su personal que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la inspección, y registrar las respuestas;

d) entrevistar a cualquier otra persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a efectos de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;

e) requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos.

2. Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas a efectos de las investigaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo ejercerán sus facultades previa presentación de un mandamiento escrito que especifique el objeto y el propósito de la investigación. Dicha autorización indicará, asimismo, las multas coercitivas contempladas en el artículo 61 cuando los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, o las respuestas a las preguntas formuladas de las personas a que se refiere el artículo 54, apartado 1, no se faciliten o sean incompletos, así como las multas contempladas en el artículo 60 cuando las respuestas a las preguntas formuladas de las personas a que se refiere el artículo 54, apartado 1, demuestren ser incorrectas o engañosas.

3. Las personas a que se refiere el artículo 54, apartado 1, deberán someterse a las investigaciones iniciadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas contempladas en el artículo 61, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1095/2010, así como el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia.

4. La AEVM informará, en un plazo razonable y con antelación a la investigación, de la investigación y de la identidad de las personas acreditadas a la autoridad competente a que se refiere el artículo 44 del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la investigación. A petición de la AEVM, los agentes de la autoridad competente prestarán asistencia a dichas personas acreditadas en el desempeño de su cometido. Los agentes de la autoridad competente también podrán asistir a las investigaciones si así lo solicitan.

5. Cuando para solicitar la relación de comunicaciones telefónicas o de tráfico de datos contemplada en el apartado 1, letra e), las autoridades competentes deban obtener una autorización de una autoridad judicial de acuerdo con el Derecho nacional, la AEVM solicitará dicha autorización. La AEVM también podrá solicitar la autorización como medida cautelar.

6. Cuando se solicite la autorización contemplada en el apartado 5, la autoridad judicial nacional verificará la autenticidad de la decisión de la AEVM y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la investigación. Cuando verifique la proporcionalidad de las medidas coercitivas, la autoridad judicial nacional podrá pedir a la AEVM explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga la AEVM para sospechar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento, y sobre la gravedad de la presunta infracción y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a las medidas coercitivas. No obstante, la autoridad judicial nacional no revisará la necesidad de proceder a la investigación ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente de la AEVM. Se reserva al Tribunal de Justicia el control único de la legalidad de la decisión de la AEVM con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023