Articulo 55 Calidad Ambiental

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Artículo 55. Autorización ambiental integrada de instalaciones explotadas por varios titulares.

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En caso de que la autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada sea válida para varias partes de una instalación explotada por diferentes titulares, la autorización concretará, cuando sea posible, las responsabilidades de cada uno de ellos. Si no es posible dicha determinación, la responsabilidad de la explotación se exigirá de los titulares de forma solidaria.