Articulo 55 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 55. Plazos, fechas y términos
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1. A menos que se disponga lo contrario, cuando las disposiciones de la legislación aduanera establezcan plazos, fechas o términos, tales plazos no podrán prolongarse o reducirse ni las fechas o términos diferirse o adelantarse.
2. Serán de aplicación las normas que regulen los plazos, fechas y términos que establece el Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (1), salvo que se disponga lo contrario en la legislación aduanera.
(1) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.
