Articulo 55 Cooperación r...ía Europea

Articulo 55 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

Ver Indice
»

Artículo 55. Tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El tratamiento de datos personales operativos que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona física, datos personales operativos relativos a la salud, o datos personales operativos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física solamente se permitirá cuando sea estrictamente necesario para las investigaciones de la Fiscalía Europea, con sujeción a las salvaguardias adecuadas de los derechos y libertades del interesado y únicamente cuando complementen otros datos personales operativos ya tratados por la Fiscalía Europea.

2. Cuando se recurra al presente artículo se informará inmediatamente al delegado de protección de datos.