Artículo 55. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 55. Zonas de caza controlada.
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1. La Dirección General competente en materia de caza podrá declarar zonas de caza controlada en aquellos terrenos carentes de titular cinegético cuando sea necesario un control poblacional para lograr la protección de cultivos, la conservación del medioambiente y la biodiversidad o por motivos de salud pública. Esta declaración será obligatoria en los casos de anulaciones de cotos derivada de una solicitud de limitación de la titularidad cinegética por no ejecutar o hacerlo deficientemente las medidas previstas de caza de gestión, según el procedimiento regulado en el artículo 5 de este Reglamento.
2. El procedimiento para la declaración de la zona controlada se iniciará de oficio o a petición de los propietarios afectados. La resolución de inicio del expediente se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se abrirá un período de exposición pública de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja, copia del cual se expondrá en los tablones de edictos de los Ayuntamientos o Entidades Locales afectadas y se notificará a los titulares de los terrenos cinegéticos colindantes en que se incluya la zona propuesta, a fin de que estos manifiesten cuanto consideren conveniente al respecto en el mismo plazo indicado.
Finalizado dicho plazo, y analizadas las alegaciones presentadas, la Dirección General competente en materia de caza, resolverá el correspondiente expediente. La Resolución, de ser estimatoria, establecerá los límites definitivos de la zona de caza controlada y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. En el territorio declarado como zona de caza controlada se autorizará únicamente la caza de gestión de las especies que motivaron su declaración.
4. Los terrenos incorporados así declarados podrán perder la condición de zona de caza controlada en el momento en que se cree un coto de caza sobre dichos terrenos.
5. Los permisos de caza en estas zonas serán expedidos en exclusiva por la Dirección General en materia de caza, no conllevando el cobro de tasa alguna por el abate de las piezas de caza.
