Artículo 55. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 55. Duración y prórroga del contrato de arrendamiento.
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1. La duración inicial del contrato de arrendamiento de las viviendas protegidas de promoción pública, salvo el referido a vivienda de adjudicación temporal, será de cinco años, sin perjuicio de que el mismo pueda ser prorrogado sucesivamente por periodos de tres años, siempre que llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cada una de las prórrogas otorgadas, ninguna de las partes hubiese comunicado, con al menos un mes de antelación, la intención de no renovarlo.
2. El Instituto Canario de la Vivienda verificará, con una antelación mínima de seis meses respecto de la fecha prevista de vencimiento del contrato, ya sea del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 y en el Capítulo II del presente título, con excepción del relativo a la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Dicha verificación se efectuará, preferentemente, mediante la consulta de datos, previa autorización o no oposición de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia. En su defecto, podrá realizarse mediante requerimiento dirigido a la persona adjudicataria.
Asimismo, se comprobará que la vivienda se destina efectivamente a domicilio habitual y permanente.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos deberá referirse a la situación existente siete meses antes de la fecha prevista de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, salvo en lo relativo a los ingresos de la unidad familiar, que se calcularán conforme a los datos correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de la verificación o del requerimiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.
3. Si la persona adjudicataria no acreditase el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior de este artículo, se acordará, previa audiencia, la no renovación del contrato de arrendamiento, concediéndole el plazo de un mes a partir de la notificación de la correspondiente resolución para que proceda a la entrega de las llaves de la vivienda, bajo apercibimiento de desahucio.
