Artículo 55. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
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»Artículo 55. Referentes de la evaluación.
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1. Los referentes de la evaluación serán los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en la normativa básica y autonómica que regule el currículo correspondiente.
2. Los docentes darán a conocer estos criterios de evaluación, así como los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que aplicarán en su práctica docente.
