Articulo 55 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 55 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 55.- Partidas del apartado de Gestión del programa en la zona de ejecución.

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1.- El apartado de Gestión del Programa en la Zona de Ejecución estará compuesto de las partidas siguientes.

a) Personal expatriado.

b) Personal local.

c) Equipos y materiales de funcionamiento de la entidad local.

d) Fungibles de la entidad local.

e) Alquileres de inmuebles de la entidad local.

2.- El monto de este apartado no puede superar el 15% del total de la subvención aprobada por el Fondo de Cooperación al Desarrollo.