Articulo 55 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 55. Comprobación de la capacidad económica personal de la persona beneficiaria.
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1. La jefatura territorial que corresponda de la consellería competente en materia de servicios sociales podrá comprobar de oficio la acreditación de los requisitos de la capacidad económica, sin perjuicio de poder requerir al/a la interesado/a cualquier otra documentación necesaria para completar dicha verificación.
2. Asimismo, la jefatura territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales también podrá verificar la información aportada por las personas titulares del derecho, previa autorización firmada según recoge el artículo 22 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, mediante la obtención de datos de carácter económico que sobre ellas exista en las distintas administraciones, registros públicos o cualquier otro organismo competente.
3. En el caso de que exista diferencia entre la información económica aportada y la obtenida por la Administración pública, se utilizará esta última para la determinación de su capacidad económica, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda iniciar las acciones oportunas de cara a corregir esta situación en el caso de estar fundamentado.
4. La ocultación o falsificación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión temporal o a la extinción de la prestación del servicio/libranza, así como, en el caso de las libranzas, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente según lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Decreto 15/2010, de 4 de febrero.
