Articulo 55 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 55. Otras disposiciones.
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En materia de prescripción de infracciones y sanciones, de posible exención de responsabilidad administrativa, de imposición de multas coercitivas y de ejecutividad de las sanciones que se impongan conforme a esta Ley, resultará de aplicación lo dispuesto respectivamente en los artículos 83, 88 bis, 90 y 94 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
(BOE de 27-07-2011) en vigor desde 28-07-2011 - Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011
