Artículo 55 se establecen... diciembre

Artículo 55 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 55º.-Ayudas para la promoción de la propia vivienda.

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1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo subvencionará hasta el 50% del presupuesto de autopromoción de la vivienda por la persona chabolista, pudiendo incluir la contratación directa de las obras de urbanización y saneamiento y/o subvenciones de los gastos de proyectos y honorarios.

Esta subvención será compatible con la financiación estatal correspondiente a la promoción de vivienda calificada de protección autonómica para uso propio de régimen especial del Real decreto 2066/2008, consistente en préstamo convenido y su subsidiación y ayudas AEDE, exceptuando las ayudas complementarias establecidas en el artículo 36º de este decreto.

2. Las edificaciones que se proyecten tendrán las superficies de las viviendas protegidas reguladas en el artículo 35.1º de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia. La superficie útil máxima a efectos de financiación será la dispuesta el artículo 8.3º del Real decreto 2066/2008. Podrán financiarse los anexos, dentro de dichos límites de superficie, independientemente de que su superficie real sea mayor.

3. El presupuesto de las edificaciones no podrá superar el que se establece en este decreto para las viviendas de protección autonómica de régimen especial.