Artículo 55 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 55. Servicios de salud pública
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Los servicios de salud pública en los municipios rurales pueden ser prestados por entes locales supramunicipales o por la Agencia de Salud Pública de Cataluña mediante acuerdos con los municipios.
