Articulo 55 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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»Artículo 55. Acuerdo bilateral sobre las obligaciones de información simplificadas
Vigente
La Unión podrá celebrar acuerdos con las jurisdicciones de terceros países cuyos marcos jurídicos hayan sido considerados equivalentes a una regla de inclusión de rentas admisible de conformidad con el artículo 52, a fin de establecer un marco para simplificar los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 44, apartado 6.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022