Articulo 55 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 55. Atención y protección
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1. En relación a la lucha contra la violencia hacia las mujeres (ejercida por la pareja o ex pareja, violencia intrafamiliar, violencia contra la libertad sexual, trata, explotación...), los departamentos y entidades del Sector Público Foral de Bizkaia con competencias en Servicios Sociales:
a) Colaborarán con el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres para que esta:
1) Les asesore sobre la implementación del modelo institucional foral de lucha contra la violencia hacia las mujeres desde una mirada feminista e interseccional.
2) Desarrolle medidas relativas a la investigación, prevención, sensibilización y formación.
3) Garantice la formación especializada en violencia machista al personal de los recursos y servicios externalizados.
4) Impulse los servicios y recursos necesarios que den respuesta a la política foral diseñada.
b) Garantizarán un sistema de atención, protección y apoyo a las víctimas de la violencia contra las mujeres, que se estructurará desde una perspectiva de empoderamiento, es decir, el horizonte de la intervención por el que se guiarán será el de ampliar posibilidades y condiciones para que quienes son o han sido víctimas de violencia machista, y la hayan o estén enfrentando, encuentren salidas adecuadas a las necesidades e intereses de cada una de ellas.
Este sistema integrará, como mínimo, los servicios relativos a la atención sociojurídica, la asistencia psicológica, la intervención social en la familia y los recursos de acogida, desarrollados conforme al Decreto de Cartera de Servicios Sociales. Este sistema abarcará a las y los hijos menores de las mujeres que sufren la violencia machista y a las y los menores que se encuentren bajo su guarda y custodia y/o patria potestad, víctimas de esta violencia.
c) Garantizarán que los recursos se gestionen según los criterios de disponibilidad, accesibilidad y calidad.
d) Blindarán en sus presupuestos la dotación necesaria para un adecuado mantenimiento de los recursos y servicios de atención.
e) Asegurarán que la atención prestada a las mujeres víctimas de violencia, y menores en su caso, sea global, especializada, gratuita, inmediata, accesible, cercana y orientada hacia su empoderamiento y desde un enfoque de género.
f) Garantizarán que la totalidad de la intervención directa con víctimas de la violencia machista se realice a través de personal con formación especializada en materia de violencia machista.
g) Impulsarán un sistema de recogida, información y consentimiento del tratamiento de los datos de carácter personal de las mujeres que enfrentan la violencia contra ellas, y menores en su caso, un control de acceso y unas medidas de seguridad de nivel alto.
h) Colaborarán con otras instituciones para disponer de un sistema ágil, eficiente y eficaz que permita dimensionar de forma más cercana la realidad de esta violencia, de sus espacios y formas, desde un enfoque interseccional.
i) Se garantizarán dotaciones de recursos materiales y humanos para alcanzar los objetivos en la lucha contra las violencias machistas y en la atención a las mujeres supervivientes, a sus hijas e hijos, en el ámbito de nuestras competencias.
2. Observatorio de la Violencia Machista en Bizkaia.
a) El Observatorio de la Violencia machista en Bizkaia está regulado en el Decreto Foral 53/2003, de 18 de marzo, de creación del Observatorio de la Violencia machista en Bizkaia, posteriormente modificado por los Decreto Forales 188/2004, de 9 de noviembre, Decreto Foral 5/2010, de 2 de febrero, Decreto Foral 75/2013, de 21 de mayo y Decreto Foral 35/2016, de 1 de marzo.
b) El Observatorio de la Violencia Machista en Bizkaia es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al departamento con competencia en materia de violencia machista.
c) Sus objetivos principales son:
1) La construcción de un sistema de información con capacidad para vigilar y hacer seguimiento de las situaciones de violencia machista que se produzcan en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como las consecuencias de las políticas institucionales puestas en marcha, con el fin de adecuar los recursos disponibles a las necesidades reales.
2) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a promover mejoras en la oferta de los servicios y prestaciones que incidan en el ámbito de la violencia machista en Bizkaia.
- Modificación realizada (55 (apdo. 2.a)) por Corrección de errores de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 135, de 13 de julio de 2018, páginas 4 a 46.
(BI de 25-01-2019) en vigor desde 14-07-2018
