Articulo 55 Infancia y Adolescencia
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Artículo 55. Derecho a un entorno seguro.

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1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a entornos seguros adecuados y adaptados, por lo que las administraciones públicas de Andalucía deben prever en sus planeamientos urbanísticos la concepción, el aprovechamiento y el mantenimiento de estos espacios y de aquellos otros que les permitan la reunión, el esparcimiento, el recreo y el ejercicio de actividades lúdicas con los equipamientos e instalaciones necesarias, adaptadas a las necesidades según su edad y sus capacidades y potenciando, en estos espacios, el desarrollo de acciones saludables.

2. Las administraciones públicas de Andalucía promoverán el trazado de itinerarios que permitan los desplazamientos habituales de las niñas, niños y adolescentes, de manera autónoma y en condiciones de seguridad.

3. Las administraciones públicas de Andalucía contemplarán, en sus planteamientos urbanísticos y en el mantenimiento de los espacios públicos, la eliminación de cualquier tipo de barrera, física o cultural, que limite las posibilidades de participación de cualquier grupo.

4. En el diseño y la configuración de estos espacios seguros, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a ser escuchados, mediante los organismos de participación autonómica y local correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021