Artículo 55. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 55. Impulso y tramitación de urgencia.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano competente en la instrucción y tramitación del otorgamiento o modificación de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada podrá acordar motivadamente la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento. En virtud de ello, los plazos establecidos para los procedimientos previstos en esta ley podrán reducirse a la mitad, salvo los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que la persona titular del centro directivo donde se tramite el expediente dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
3. La tramitación urgente y la preferente contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo podrán acordarse complementariamente. En todo caso deberá aplicarse la prevalencia en la tramitación de los proyectos asignados a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía, frente a los citados anteriormente.
