Artículo 55. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 55. Conservación y mejora del hábitat cinegético.
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1. La Comunidad de Madrid fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que promuevan la conservación y mejora del hábitat en el que se desarrollan las especies cinegéticas. En especial, la consejería competente en materia de caza participará en el diseño y elaboración de los planes y programas de desarrollo rural para garantizar su adecuación a los fines perseguidos.
2. Cuando los hábitats sean afectados negativamente por poblaciones cinegéticas debido al incumplimiento de la planificación aprobada o a cualquier otra infracción se podrán imponer, como medida accesoria en el correspondiente procedimiento sancionador, medidas correctoras o reparadoras por parte del titular.
3. Los titulares de canales y otras infraestructuras hidráulicas deberán establecer medidas que, en lo posible, impidan o mitiguen la mortalidad de fauna por ahogamiento.
4. Por orden de la consejería competente en materia de caza se establecerán las condiciones en las que practicar aportes de alimentación suplementaria, agua, nutrientes en forma de sales y otras sustancias.
