Articulo 55 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 55. Sumisión expresa.

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Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001