Articulo 55 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 55. Beneficios irrenunciables.

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Salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente Título a los autores y a sus derechohabientes serán irrenunciables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996