Articulo 55 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 55. Consecuencias de la no inscripción.

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En todo caso, transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010