Artículo 55 Medidas de fo... en Aragón

Artículo 55 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

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Artículo 55. Dotación.

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El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se dotará cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio inmediatamente anterior correspondiente a los tributos ambientales que gravan los impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables.