Artículo 55 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisición de su condición, en los términos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada y los efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubieren devengado los correspondientes períodos de antigüedad con el único límite del plazo de prescripción para el ejercicio de derechos económicos ante la hacienda pública, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la hacienda pública canaria correspondiente.
