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Artículo 55 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. El personal laboral, fijo o temporal, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de todos los servicios realizados, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario.

2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona con contrato laboral en vigor, y cuyos efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubiese devengado los correspondientes periodos de antigüedad, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda Pública Canaria correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los plazos del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

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