Articulo 55 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 55. Información pública, consultas a personas interesadas y trámite de audiencia.
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1.- Durante el período de información pública del procedimiento sustantivo de aprobación del plan o proyecto, se someterá al mismo trámite el estudio de impacto lingüístico.
2.- Así mismo, durante el trámite de información pública, el municipio competente para la aprobación sustantiva del plan o proyecto consultará al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalización lingüística y a las personas interesadas. Las consultas se realizarán mediante notificación que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) El estudio de impacto lingüístico, o el lugar o lugares en los que puede ser consultado.
b) El órgano al que se deben remitir los informes y evaluaciones.
c) Las formas de acceso a la información relevante sobre el plan o el proyecto.
3.- El departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalización lingüística dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para emitir informe sobre el estudio de impacto lingüístico realizado por el municipio. Las personas interesadas dispondrán del mismo plazo para formular las alegaciones que consideren oportunas. El plazo comenzará a contar desde la recepción de la notificación.
4.- En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalización lingüística y a las personas interesadas, se procederá a dar audiencia a la persona promotora, si esta fuera privada, y a las demás personas interesadas, si las hubiera. El órgano sustantivo remitirá a la promotora los informes y alegaciones recibidas para su conocimiento.
