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Articulo 55 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 55. Requisitos esenciales para las aeronaves no tripuladas

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El diseño, la producción, el mantenimiento y la explotación de las aeronaves a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), en lo que respecta a aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes, equipos no instalados y equipos para controlarlas de forma remota, así como al personal, incluidos los pilotos a distancia, y a las organizaciones que intervengan en estas actividades, deberán cumplir con los requisitos esenciales previstos en el anexo IX y, cuando así se disponga en los actos delegados a que se refiere el artículo 58 y los actos de ejecución a que se refiere el artículo 57, con los requisitos esenciales que figuran en los anexos II, IV y V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018