Articulo 55 Normas de des...s Canarias

Articulo 55 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

Ver Indice
»

Artículo 55. Tipo cero.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se aplicará el tipo cero a las operaciones siguientes:

a) Captación, producción y distribución de agua, excepto el agua mineral y gaseosa.

b) Las entregas de los siguientes productos, siempre que se utilicen para fines médicos o veterinarios: las especialidades farmacéuticas, las fórmulas magistrales, los preparados o fórmulas oficinales y los medicamentos prefabricados. Asimismo, las sustancias medicinales utilizadas en la obtención de los anteriores productos.

No se comprenden en este apartado, los cosméticos ni las sustancias y productos de uso meramente higiénico.

c) Las entregas de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, cuyo coste de adquisición no supere el 50 por 100 del precio unitario de venta al público.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad, cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en esta letra los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

d) Las entregas de los productos grabados por medios magnéticos u ópticos de utilización educativa o cultural que se relacionan en el número 4 del artículo 23 de este Reglamento, con excepción de los expresados bajo el Código ex 9023 00 y la rúbrica varios , siempre que sean entregados o importados por:

Establecimientos u organismos declarados de utilidad pública, de carácter educativo o cultural.

Otros establecimientos u organismos de carácter educativo o cultural, cuando las importaciones sean autorizadas con este fin por la Administración Tributaria Canaria.

e) Las entregas de viviendas, calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial y las entregas de obras de equipamiento comunitario, cuando las referidas entregas se efectúen por los promotores de las mismas.

No se comprenderán en este apartado los garajes y anexos a las referidas viviendas que se transmitan independientemente de ellas ni tampoco los locales de negocio.

f) Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción y rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de obras de equipamiento comunitario. A los efectos de este Reglamento, se consideran de rehabilitación las actuaciones destinadas a la reconstrucción mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de estas operaciones exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores, o en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación.

A efectos de esta letra y de la anterior, se entenderá por equipamiento comunitario aquel que consista en:

La construcción de edificios destinados al servicio público del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales, de las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de los Organismos autónomos dependientes de los mismos.

Construcción de centros docentes de todos los niveles y grados del sistema educativo, de las escuelas de idiomas y de la formación y reciclaje profesional.

Construcción de parques y jardines públicos y superficies viales en zonas urbanas.

Primera construcción de infraestructura (agua, telecomunicación, energía eléctrica y alcantarillado) en zonas urbanas.

No se incluyen, en ningún caso, las obras de conservación, mantenimiento, reformas, rehabilitación, ampliación o mejora de dichas infraestructuras.

Obras de construcción de potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras de titularidad pública.

g) Las entregas de viviendas de protección oficial promovidas directamente por las Administraciones Públicas, siempre que sean financiadas exclusivamente por éstas con cargo a sus propios recursos.

h) Las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Administraciones públicas y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas a que se refiere la letra anterior.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra y en la anterior, se asimilarán a las Administraciones Públicas las empresas públicas cuyo objeto sea la construcción y rehabilitación de viviendas sociales.

i) Las entregas de pan común

j) Las entregas de harinas panificables y de alimentación y de cereales para su elaboración.

k) Las entregas de huevos

l) Las entregas de frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales que no hayan sido objeto de ningún proceso de transformación, elaboración o manufactura de carácter industrial, conforme a lo establecido en el artículo 115 de este Reglamento.

m) Las entregas de carnes y pescados que no hayan sido objeto de ningún proceso de transformación, elaboración o manufactura de carácter industrial, conforme a lo establecido en el artículo 115 de este Reglamento.

n) Las entregas de productos derivados de explotaciones ganaderas intensivas y piscicultura.

ñ) Las entregas de leche, incluso la higienizada, esterilizada, concentrada, desnatada, evaporada y en polvo, así como los preparados lácteos asimilados a estos productos, a los que se les ha reemplazado la grasa animal originaria por grasas de origen vegetal.

o) Las entregas de quesos

p) Transporte de viajeros y mercancías por vía marítima o aérea entre las islas del archipiélago canario.

q) Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere la letra f) anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.

2. El tipo impositivo cero será, asimismo, de aplicación a las importaciones de los bienes comprendidos en el número anterior.