Artículo 55. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
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»Artículo 55. Esperas en zonas de seguridad.
Vigente
Las esperas no podrán realizarse en zonas de seguridad salvo en alguna de las dos circunstancias siguientes:
1. Que las esperas en zonas de seguridad estén aprobadas en el plan técnico del coto y contempladas en su plan anual de aprovechamiento cinegético.
2. Que se disponga de autorización expresa otorgada por la dirección del servicio provincial competente en materia de caza, sin perjuicio de las autorizaciones o informes que, en su caso, resulten exigibles conforme a la normativa ambiental.

