Articulo 55 Planificación...botiquines

Articulo 55 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 55. Solicitud de autorización de funcionamiento.

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1. Una vez concedida la autorización de traslado, el farmacéutico titular dispondrá de un plazo máximo de seis meses para solicitar la autorización de funcionamiento.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin haber solicitado la autorización, se producirá la caducidad del procedimiento en el supuesto de traslado voluntario, no pudiéndose solicitar un nuevo traslado voluntario en el plazo de tres años, y en los casos de traslado forzoso definitivo o provisional se iniciará de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia.

3. En la solicitud de autorización de funcionamiento el farmacéutico deberá indicar el día propuesto para la visita de inspección. Dicha visita deberá solicitarse con al menos diez días de antelación. Sólo por motivos excepcionales se podrá modificar la fecha propuesta por el farmacéutico para la inspección, siendo ésta realizada en el plazo de los diez días siguientes a la fecha propuesta.