Articulo 55 Presupuestos 2014 C Mancha

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Artículo 55. Operaciones de crédito a largo plazo.

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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2014, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación, renovación o modificación de las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2014 no supere en más de 787.783.590,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2013.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien podrá ser sobrepasado en el curso del mismo.

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Por los importes que pudieran ser aprobados por la Administración General del Estado, tanto bajo la cobertura de cualquier mecanismo de financiación que pueda promover el Estado como por operaciones de financiación fuera de dichos mecanismos.

2. El titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2014 y 2015.

4. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.