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Artículo 55 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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Artículo 55. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

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Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifican los puntos 5 y 6 del apartado Cinco del artículo 1, con la siguiente redacción:

«5. El importe de la deducción será el siguiente:

a) En caso de declaración individual:

1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es inferior a 35.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción.

2.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción.

3.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 45.000 euros e inferior a 60.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción.

4.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la deducción.

b) En caso de declaración conjunta:

1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es inferior a 50.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción.

2.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción.

3.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 75.000 euros e inferior 95.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción.

4.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la deducción.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar la deducción por una misma vivienda, el importe y el límite máximo de la citada deducción se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos en proporción a la cantidad invertida.

6. En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, ésta se aplicará en último lugar.

Si el importe de la deducción no pudiera aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los dos periodos impositivos posteriores.»

Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Diez del artículo 1, con la siguiente redacción:

«Diez. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.

1. Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 150 euros.

2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 40.000 euros, ya sea tributación individual o conjunta.»

Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 y se añade un nuevo punto 4 al apartado Once del artículo 1, con la siguiente redacción:

«3. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado y por los que se apliquen el mínimo por ascendientes podrán deducir el 20 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

b) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar la cantidad de 34.000 euros.

c) Que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

4. Para la aplicación simultánea por un mismo contribuyente de las deducciones previstas en los apartados anteriores se requerirá que se haya contratado a personas distintas para las funciones citadas, con un límite máximo en total en ese caso de 800 euros anuales.»

Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del apartado Trece del artículo 1, con la siguiente redacción:

«3. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el contribuyente tenga 40 años o menos a la fecha de devengo del impuesto.

b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.

c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%.

2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado, a fecha de devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el caso de que a esta fecha no hubiera finalizado el plazo de declaración por el del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la presentación podrá realizarse antes de la finalización de dicho plazo. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.

4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo al menos uno de los cónyuges.

5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.

6) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.»

Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el punto 1 del apartado Diecisiete del artículo 1, con la siguiente redacción:

«1. El contribuyente cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en conjuntas puede aplicar una deducción del 15% de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, con el límite de 300 euros por hijo siempre que este dé derecho a la deducción del mínimo por descendientes.»

Seis. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del apartado Dieciocho del artículo 1, con la siguiente redacción:

«3. Si en la misma vivienda habitual convive más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se prorrateará entre todos ellos a partes iguales.

Esta deducción solo puede aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.»

Siete. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Diecinueve al artículo 1, con la siguiente redacción:

«Diecinueve. Deducción por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por la adquisición de un vehículo eléctrico, con las siguientes condiciones:

a) A los efectos de la presente deducción, se considerarán vehículos eléctricos los siguientes: Vehículos eléctricos puros (BEV), Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), Vehículos híbridos "enchufables" (PHEV), Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) y Vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), según la definición de los mismos que se establece en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

b) Darán derecho a la presente deducción los siguientes tipos de vehículos:

- Turismos (categoría M1).

- Motocicletas (categorías L3e, L4e y L5e) de motor eléctrico, con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

- Ciclomotores (categoría L1e).

c) Dicho vehículo no debe estar afecto a ninguna actividad económica y podrá ser adquirido de forma directa o por medio de operaciones de leasing o renting.

d) Deberá tratarse de vehículos nuevos o de importación, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario, salvo en el caso de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

También dará derecho a la aplicación de la presente deducción la adquisición de vehículos de demostración con hasta dieciocho meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa o del contrato de renting, siempre que el concesionario o punto de venta hubiera adquirido el vehículo del fabricante o importador como vehículo nuevo.

2. La base de deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma y minorado en las subvenciones o ayudas públicas percibidas por la citada adquisición, con los límites siguientes:

- 45.000 euros en caso de turismos (53.000 euros si se trata de vehículos BEV de 8 o 9 plazas).

- 10.000 euros en caso de motocicletas.

- 3.000 euros en caso de ciclomotores.

3. El importe de la deducción, que en ningún caso podrá superar los 7.000 euros por vehículo, será el siguiente:

a) En caso de declaración individual:

1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 35.000 euros, el 30 por 100 de la base de deducción.

2.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros, el 22,50 por 100 de la base de deducción.

3.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 45.000 euros e inferior a 60.000 euros, el 15 por 100 de la base de deducción.

4.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la deducción.

b) En caso de declaración conjunta:

1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es inferior a los 50.000 euros, el 30 por 100 de la base de deducción.

2.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros, el 22,50 por 100 de la base de deducción.

3.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 75.000 euros e inferior a 95.000 euros, el 15 por 100 de la base de deducción.

4.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la deducción.

4. Esta deducción solo será aplicable a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la Región de Murcia en el ejercicio de adquisición del vehículo.

5. Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa, leasing o renting.

En el supuesto de compraventa de vehículos en régimen de gananciales la deducción podrá prorratearse a partes iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre de uno de ellos.

El contribuyente deberá mantener la titularidad del vehículo durante al menos cinco años, salvo fallecimiento del contribuyente o siniestro total del vehículo. En el caso de adquisición del vehículo mediante una operación de renting, el contrato deberá mantenerse al menos dos años desde la fecha de su entrada en vigor.

6. En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los tres periodos impositivos posteriores.»

Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Veinte al artículo 1, con la siguiente redacción:

«Veinte. Deducción por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por la instalación, en finca de su propiedad o en garaje comunitario, de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de su titularidad destinados a su uso particular.

2. La base de la deducción vendrá determinada por las cantidades satisfechas para la instalación de la citada infraestructura, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma, minorada con las subvenciones o ayudas públicas percibidas, con un límite máximo de 4.000 euros.

Se podrán deducir los costes que resulten subvencionables según el "Programa de incentivos 2" del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

El contribuyente deberá justificar la inversión mediante la aportación de la correspondiente factura.

3. Para la aplicación de la deducción deberá mantenerse la titularidad y el funcionamiento de la instalación durante al menos dos años a partir de su puesta en marcha.

4. En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los tres periodos impositivos posteriores.»

Nueve. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Veintiuno al artículo 1, con la siguiente redacción:

«Veintiuno. Deducción por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para los menores de 12 años por los que se apliquen el mínimo por descendientes. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.»

Diez. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Veintidós al artículo 1, con la siguiente redacción:

«Veintidós. Deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.

1. Los contribuyentes podrán deducir un 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a los servicios relativos al ejercicio físico y a la práctica deportiva siguientes: los prestados en gimnasios y centros deportivos, por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas, por servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos y por la práctica de pilates y yoga.

En el caso de mayores de 65 años la deducción ascenderá al 100% de estas cantidades.

En ningún caso se integrarán en la base de esta deducción las cuotas estatutarias periódicas abonadas a entidades o clubes sociales o entidades deportivas sin ánimo de lucro.

Esta deducción tendrá un límite máximo anual de 150 euros. El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.

3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.»

Once. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Veintitrés al artículo 1, con la siguiente redacción:

«Veintitrés. Deducción por gastos asociados a las Enfermedades Raras.

Los contribuyentes podrán deducir las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con destino al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por las enfermedades denominadas «raras», con un límite de 300 euros.

Estos gastos podrán ir destinados al propio contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes y se acreditarán mediante la correspondiente factura.»

Doce. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Veinticuatro al artículo 1, con la siguiente redacción:

«Veinticuatro. Deducción por inversión en entidades de economía social.

1. Los contribuyentes podrán aplicarse una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social. El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros.

2. La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:

a) La participación alcanzada por el contribuyente como consecuencia de la aportación realizada, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no puede ser superior al 40 por 100 del total del capital social de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

b) La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

- Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

- Tener su domicilio social y fiscal en Murcia.

- Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

3. Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

4. Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.

5. Los requisitos que ha de cumplir la entidad en la que se materializó la inversión deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones expuestos, a excepción del relativo a la formalización de las operaciones en escritura pública, comporta la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

6. La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la "Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" y la "Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil".»

Trece. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Veinticinco al artículo 1, con la siguiente redacción:

«Veinticinco. Deducción por gastos veterinarios.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.

2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.

3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura.»

Catorce. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«1. El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia, con excepción de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado siguiente, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía, será del 7,75%»

Quince. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 7 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«7. Tributarán al tipo del 5% las adquisiciones de inmuebles por parte de contribuyentes de edad igual o inferior a 40 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por personas de edad igual o inferior a 40 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Para aplicarse este tipo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que se haga constar en el documento público en el que se formalice la operación la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicará este tipo si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. No podrá aplicarse este tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.

b) El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, éste fallezca dentro de dicho plazo. Igualmente, deberá mantenerse durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente, su actividad económica y la participación mayoritaria en el capital de la sociedad por parte de quienes eran socios en el momento de la adquisición.

c) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

d) No se aplicará este tipo de gravamen en caso de que sea susceptible de aplicación el tipo regulado en el apartado 4 del presente artículo.»

Dieciséis. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 8 del artículo 7, con la siguiente redacción:

«8. Tributarán al tipo de gravamen del 1,5% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Diecisiete. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:

«Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable Hasta euros

Cuota Euros

Resto Base liquidable Hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,2

167.129,45

334,26

167.123,43

0,3

334.252,88

835,63

334.246,87

0,5

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,9

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,3

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,7

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

183.670,29

En adelante

3,5

Dieciocho. La disposición transitoria única pasa a ser la disposición transitoria primera y se añade una nueva disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre