Articulo 55 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 55 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 55. Garantías para autorizaciones y concesiones.

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Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.