Artículo 55 Real Decreto...2 de abril

Artículo 55. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 55. Cuantía de la ayuda.

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1. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de la rehabilitación de edificios, podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, igual o inferior a 750 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil cuando vayan a destinarse al alquiler e igual o inferior a 600 euros por metro cuadrado de superficie útil cuando vayan a destinarse a la enajenación. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y la cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas al alquiler y el 55 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas a la enajenación.

2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 850 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse al alquiler e igual o inferior a 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse a la enajenación. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y la cuantía máxima de esta subvención, en este supuesto, no podrá superar el 65 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas al alquiler y el 60 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas a la enajenación.

3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 950 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse al alquiler e igual o inferior a 800 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse a la enajenación. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y la cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 70 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas al alquiler y el 65 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas a la enajenación.

4. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de esta ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.

5. Esta ayuda podrá incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda cuando esta se destine a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.

6. La cuantía de esta ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.

7. Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención para el mismo objeto excluidas las reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.