Articulo 55 Reforma del E... I Balears

Articulo 55 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears

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Artículo 55. Disolución del Parlamento.

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1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento de las Illes Balears con anticipación al plazo natural de la legislatura.

2. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, indicando los requisitos exigidos en la legislación electoral aplicable.

3. El Parlamento de las Illes Balears no podrá disolverse cuando esté en trámite una moción de censura

4. No procederá ninguna nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, exceptuando lo que se dispone en el artículo 54.5 de este Estatuto.

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