Articulo 55 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 55. Fianza.

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La fianza en metálico que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe prestar el arrendatario por importe de un mes de renta, será depositada por el arrendador en la Unidad de Recaudación de Fianzas de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004