Articulo 55 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 55. Inicio de procedimiento de protección de la legalidad urbanística y prescripción de la infracción.
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El inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística no interrumpe el plazo de prescripción de las eventuales infracciones urbanísticas que se hubieran podido cometer a efectos del procedimiento sancionador que pudiere iniciarse por las mismas.
