Articulo 55 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 55. Delegación de poderes para la conclusión de casos

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1. La Sala Permanente podrá decidir delegar su poder de decisión de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento, en cualquier momento antes de que concluya la investigación. Esa decisión no podrá adoptarse mediante procedimiento escrito. Se registrará en el sistema de gestión de casos y se notificará automáticamente al fiscal general europeo. Si el fiscal general europeo es miembro de la Sala Permanente correspondiente, la decisión se notificará a los fiscales adjuntos al fiscal general europeo.

2. La solicitud de revisión de dicha decisión de conformidad con el artículo 10, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento será comunicada inmediatamente por el sistema de gestión de casos al fiscal europeo supervisor y al fiscal europeo delegado encargado, los cuales se abstendrán en lo sucesivo de realizar cualquier acto que pudiera menoscabar la eficacia de la revisión.

3. La Sala Permanente resolverá el asunto sin dilación. El fiscal general europeo o, en su caso, el fiscal adjunto al fiscal general europeo, que haya presentado la solicitud podrá asistir a la reunión de la Sala Permanente sobre este asunto. Se notificará al Colegio la solicitud y el resultado del procedimiento de revisión.