Articulo 55 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 55.-Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2018)
No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto, los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.
- Artículo modificado (55) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 37/2018, de 20 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 03-04-2018) en vigor desde 04-04-2018
