Articulo 55 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 55 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 55. Hoja de ruta

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1. Cada servicio de arrendamiento de vehículo con conductor deberá ir amparado por una hoja de ruta en la que conste, conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, lo siguiente:

a) Los datos identificativos del arrendador y del arrendatario.

b) El lugar y la fecha de celebración del contrato que motiva el desplazamiento.

c) El lugar, la fecha y la hora en los que tenga que iniciarse el servicio.

d) La fecha en la que el servicio va a finalizar y el lugar de destino.

e) La matrícula del vehículo empleado para el desplazamiento.

f) La indicación del recorrido previsto para prestar el servicio.

g) Las posibles incidencias acaecidas durante su prestación.

h) Aquellas otras disposiciones que libremente hagan constar las partes contratantes.

A estos efectos, se entenderá por servicio el que presta un único vehículo, aunque varios servicios se puedan prestar al amparo de un único contrato.

2. Las hojas de ruta correspondientes a servicios prestados por las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor deberán ser conservadas por estas durante un período mínimo de un año, y estarán a disposición de la inspección de transportes en el local o locales que tengan autorizados para ejercer la actividad.

3. De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, se podrán refundir en un único documento el contrato y la hoja de ruta, siempre que se recojan todos los extremos previstos en este artículo y en lo anterior.