Articulo 55 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
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»Artículo 55. Ordenación de la tramitación.
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La evaluación de impacto ambiental de estos proyectos se llevará a cabo por la Dirección General de Medio Ambiente mediante pieza de procedimiento separada del previsto para su autorización o aprobación y antes de que esta última tenga lugar, conforme lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y en el presente Reglamento. Las actuaciones se realizarán por el siguiente orden:
Solicitud del promotor.
Fase de consultas previas.
Estudio de impacto ambiental.
Información pública.
Informes preceptivos.
Información complementaria.
Declaración de impacto ambiental.
