Articulo 55 Reglamento de... Integrado

Articulo 55 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 55. Ordenación de la tramitación.

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La evaluación de impacto ambiental de estos proyectos se llevará a cabo por la Dirección General de Medio Ambiente mediante pieza de procedimiento separada del previsto para su autorización o aprobación y antes de que esta última tenga lugar, conforme lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y en el presente Reglamento. Las actuaciones se realizarán por el siguiente orden:

  1. Solicitud del promotor.

  2. Fase de consultas previas.

  3. Estudio de impacto ambiental.

  4. Información pública.

  5. Informes preceptivos.

  6. Información complementaria.

  7. Declaración de impacto ambiental.