Articulo 55 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»Artículo 55.- Incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos.
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El incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos por este Reglamento conllevará la aplicación de lo previsto en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
