Articulo 55 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 55. Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

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1. Los cursos de formación que realice el Gobierno de La Rioja o Academia de Policía, serán considerados como méritos valorables en las fases de concurso de los procesos de promoción interna y movilidad que convoquen los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta las horas impartidas y siempre que las materias estén relacionadas con los cometidos del puesto de trabajo a ocupar.

2. Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente, la duración del curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los casos, la asistencia o aprovechamiento obtenido por el alumno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015