Articulo 55 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 55.Verificación de los asientos.
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El titular del órgano administrativo del que el Registro dependa podrá, en cualquier momento, solicitar tanto de las Administraciones Públicas competentes, como de las sociedades urbanísticas, consorcios y entidades urbanísticas colaboradoras inscritas, la aportación de cuantos datos y documentos considere necesarios para comprobar la fehaciencia de los datos inscritos, actualizarlos o mejorar la inscripción, concediendo a tal efecto un plazo de diez días.
