Artículo 55 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 55. Memorias.
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1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley reguladora, el Consejo Consultivo remitirá anualmente al Parlamento y al Gobierno de La Rioja y publicará una Memoria expresiva de sus actividades durante cada año, con los dictámenes emitidos y las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la actividad de la Administración Pública.
2. El Presidente del Consejo podrá acordar que la lectura y aprobación de las memorias tenga lugar en sesión pública.
