Articulo 55 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 55. Ámbito de los Planes Parciales (PP).
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Los Planes Parciales abarcarán sectores (S) completos de suelo urbanizable (SUB), delimitados según los criterios establecidos en el artículo 28 de este Reglamento.
