Articulo 55 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 55. Clausura definitiva de cementerios.
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Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente resultante de los Convenios celebrados con la Santa Sede y demás iglesias, confesiones y comunidades religiosas, corresponderá al Ayuntamiento la competencia para autorizar la clausura definitiva de los cementerios y el traslado total o parcial de los restos.
