Articulo 55 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 55. Aprobación definitiva
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55.1 La comisión territorial de urbanismo debe aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica, denegar su aprobación o suspenderla para incorporar prescripciones técnicas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que el expediente completo haya tenido entrada en el registro correspondiente o del cumplimiento del requerimiento a que hace referencia el artículo 54.2.
55.2 La resolución que apruebe definitivamente un proyecto de actuación específica debe evaluar la idoneidad y la suficiencia de los criterios o las medidas adoptadas en el estudio de impacto e integración paisajística requerido y ha de fijar las medidas apropiadas para mejorar la implantación de la actuación en el paisaje. También ha de fijar las medidas correctoras aplicables con el fin de evitar la degradación y la fragmentación de espacios agrarios y las condiciones de carácter urbanístico que sean necesarias, cuyo cumplimiento se debe garantizar adecuadamente.
55.3 Cuando se tengan que incorporar prescripciones técnicas al proyecto, la persona interesada dispone de un plazo máximo de tres meses, desde la notificación del acuerdo correspondiente, para presentar el proyecto de actuación específica enmendado. El plazo máximo para verificar el proyecto de actuación específica enmendado es de dos meses desde su presentación ante la comisión territorial de urbanismo. Efectuada la advertencia pertinente, la conclusión del plazo fijado para enmendar el proyecto sin que la persona interesada lo haya presentado produce la caducidad del procedimiento, que comporta el archivo de las actuaciones, lo cual le han notificar.
