Artículo 55. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 55. Examen de los requisitos formales para la presentación.
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1. La Oficina examinará si la solicitud de registro de un diseño de la UE cumple los requisitos para que se le otorgue una fecha de presentación conforme a lo establecido en el artículo 46.
2. La Oficina examinará:
a) si la solicitud de registro de un diseño de la UE cumple los requisitos a que se refiere el artículo 42, apartados 2, 3 y 5, y, en caso de solicitud múltiple, el artículo 44, apartados 1 y 3;
b) cuando proceda, si la tasa suplementaria por aplazamiento de la publicación con arreglo al artículo 42, apartado 4, se ha abonado en el plazo prescrito;
c) cuando proceda, si la tasa suplementaria por aplazamiento de la publicación por cada diseño incluido en una solicitud múltiple con arreglo al artículo 44, apartado 2, se ha abonado en el plazo prescrito.
3. Si la solicitud de registro de un diseño de la UE no satisface los requisitos del apartado 1 o 2, la Oficina pedirá al solicitante que, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicha petición, subsane las irregularidades o la falta de pago observadas.
4. Si el solicitante no cumple la petición de la Oficina a que se refiere el apartado 3 de cumplir los requisitos a los que se refiere el apartado 1, la solicitud no se tramitará como una solicitud de registro de un diseño de la UE. Si el solicitante cumple dicha petición con respecto a esos requisitos, la Oficina otorgará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se subsanen las irregularidades o la falta de pago.
5. Si el solicitante no cumple la petición de la Oficina a que se refiere el apartado 3 de cumplir los requisitos a los que se refiere el apartado 2, letras a) y b), la Oficina desestimará la solicitud.
6. Si el solicitante no cumple la petición de la Oficina a que se refiere el apartado 3 de cumplir los requisitos a los que se refiere el apartado 2, letra c), la solicitud se desestimará con respecto a los diseños adicionales, a menos que esté claro qué diseños se pretende cubrir con el importe abonado. A falta de otros criterios para determinar qué diseños se pretende cubrir, la Oficina los tramitará por el orden consecutivo en el que estén contenidos en la solicitud múltiple. La solicitud se desestimará en el caso de los diseños por los que la tasa suplementaria por aplazamiento de la publicación no se haya abonado o se haya abonado solo en parte.
7. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la reivindicación de prioridad acarreará la pérdida del derecho de prioridad para la solicitud.
