Artículo 55 se regula la ... Andalucía

Artículo 55 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 55. Provisión de puestos y movilidad para personas con discapacidad.

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1. En las bases de las convocatorias de los procesos de provisión de puestos de trabajo se indicará la posibilidad de adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.

2. La Consejería, el órgano o la agencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo adjudicado será la encargada de la tramitación de la valoración y la realización de las adaptaciones y apoyos necesarios para la incorporación de la persona con discapacidad.

Con carácter previo a la adaptación, además de poder requerir a la persona interesada aquella información que se estime estrictamente necesaria, se recabará informe de la unidad de inclusión del personal con discapacidad sobre las adaptaciones necesarias. En todo caso, con anterioridad a la denegación de una solicitud de adaptación se precisará la emisión del referido informe.

3. Cuando el puesto de trabajo adjudicado, previa motivación debidamente justificada, sea de imposible adaptación a la discapacidad de la persona interesada, se le asignará un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional y que se encuentre incluido en el tramo de la carrera horizontal consolidado, cuando se trate de personal funcionario. A estos efectos, la Consejería, el órgano o la agencia a la que corresponda el puesto inicialmente asignado ofrecerá a la persona interesada una relación de puestos vacantes que reúnan los requisitos exigidos en el presente apartado y estén ubicados en la misma localidad, siempre que exista dicha posibilidad, otorgándole un plazo de tres días hábiles para formular su elección. De no existir puesto vacante en la Consejería, órgano o agencia a la que se encuentre adscrito el puesto adjudicado, se le adscribirá por la Dirección General competente en materia de función pública a otro en la misma localidad, siempre que exista dicha posibilidad y, de no ser así, en las localidades más próximas, siguiendo los criterios establecidos en este apartado y con el mismo carácter de ocupación.

4. De las adaptaciones de los puestos de trabajo que se realicen, así como, en su caso, de los cambios de destino que se produzcan, se dará comunicación, que habrá de respetar la normativa de protección de datos, a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del ámbito correspondiente.

5. A las adaptaciones de puestos de trabajo del personal laboral les será de aplicación lo previsto en la normativa laboral y en el correspondiente convenio colectivo, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en este artículo.