Articulo 55 Salud de Asturias
Artículo 55. Derecho a la información específica sobre derechos, deberes, servicios y programas.
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Los ciudadanos tienen derecho a:
a) Ser informada de los planes, programas y acciones que se están desarrollando en el Sistema Sanitario Público, de forma comprensible y mediante los mejores cauces.
b) Disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Sanitario Público de una carta de derechos y deberes, y a que ésta sea facilitada, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
c) Conocer la cartera de servicios de cada centro y servicio sanitario. Este derecho se aplica a todos los centros, cualquiera que sea su titularidad.
d) Utilizar las tecnologías digitales de información y comunicación para la interacción con el Sistema Sanitario Público, en las condiciones que regule el ordenamiento jurídico.
e) Recibir la información suficiente que facilite la elección de profesional sanitario y de centro, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la presente ley.
